La justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo

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Los bancos tendrán que devolver todo lo percibido de forma irregular antes de 2013

El Tribunal Europeo revoca la decisión del Supremo español

El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando ‘de más’.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado.

El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión».

Para los magistrados «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».

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