Calendario campaña de la declaración de la Renta 2017

Calendario campaña de la declaración de la Renta 2017

Si tienes que presentar la declaración de la Renta este año, es preciso que tengas bien claras las siguientes fechas.

Un descuido, aunque sea de un dí­a, puede traerte serios problemas con la Agencia Tributaria.

  • 4 de abril de 2018– Inicio de la campaña de la Renta 2017
  • 4 de abril de 2018– Primer dí­a para presentar el borrador de la Renta 2017
  • Primera semana mayo de 2018– Primer dí­a para solicitar la Cita Previa
  • Segunda semana de mayo de 2018– Inicio de la atención presencial en oficinas
  • 27 de junio de 2018– Plazo máximo para presentar la declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 27 de junio de 2018– Último dí­a de la declaración de la Renta
  • 2 de julio de 2018– Plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.

¿Quiénes están obligados a presentar la Renta 2017?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
  • El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • En el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

Si necesita asesoramiento fiscal sobre la campaña de Renta 2017, póngase en contacto con nosotros en el 937 718 05 07.

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