Cédulas de habitabilidad


¿Hay diferentes tipos de cédulas?

  • De primera ocupación: cuando se refiere a viviendas de nueva construcción o en aquellos casos en que se ha hecho un vaciado del edificio y se ha dejado sólo la fachada.
  • De primera ocupación de rehabilitación: cuando se refiere a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (subdivisiones, cambio de uso para crear una vivienda, vaciado de la vivienda, ampliaciones, remontas).
  • De segunda ocupación: cuando se refiere a viviendas que ya existen.

¿Qué es la vigencia de las cédulas de habitabilidad?

  • Cédulas de viviendas nueva / usadas con fecha de otorgamiento anterior a 2004: 10 años
  • Cédulas de viviendas nuevas / usadas otorgadas del 2004 al 2012: 15 años.
  • Cédulas a partir de 2013:
    • Cédulas de primera ocupación: 25 años.
    • Cédulas de primera ocupación de rehabilitación: 15 años.
    • Cédulas de segunda ocupación: 15 años.

¿Cédula caducada o de una vivienda que no ha tenido?

En este caso, se tiene que pedir una nueva cédula. Por eso tiene que contactar con un técnico; arquitecto, arquitecto técnico / aparejador o Ingeniero de la edificación, para certificar la habitabilidad de la vivienda con el modelo normalizado correspondiente. Dependiente del año de construcción de la vivienda y de si ha tenido o no cédula anteriormente,el certificado que hay que traer es:

  • Viviendas construidas antes del 11 agosto 1984 o posteriores con cédula de primera o segunda ocupación otorgada anteriormente por la Generalitat: Certificado de habitabilidad de segunda ocupación.
  • Viviendas construidas con posterioridad al 11 agosto 1984 sin cédula de habitabilidad: Certificado de Idoneidad de las Condiciones de Habitabilidad Vigentes en la fecha de fin de la construcción y de las Condiciones de Solidez y Seguridad actuales.

En DOM & G ASOCIADOS SL, disponemos de profesionales calificados para la obtención de la cédula, sin que usted tenga que hacer desplazamientos. Además, si la necesita para su transmisión o alquiler podemos aprovechar la misma visita para hacer el certificado de eficiencia energética a la misma visita, abaratando costes para el usuario. 

Para solicitar más información, asesoramiento o aclarar dudas se pueden poner en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso,vía teléfono, fax o mail.

Certificado de eficiencia energética


Obligatorio a partir el 1 de junio del 2013 para publicitar y vender / alquilar un inmueble RD 235/2013 de 5 de abril » … por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Para el caso de transmisión (venta, dación) o arrendamiento de inmuebles, habrá que aportar el certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente en los términos de la mencionada ley. «

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética? ¿Qué validez tiene? ¿Quién lo realiza?

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que aporta información al usuario sobre la calificación energética de su inmueble y por lo tanto del grado de consumo de energía y emisiones de CO2 provocado por el mencionado consumo.

El objetivo, es aportar información adicional para ayudar al comprador / arrendatario a decidirse por una opción u otra, poniendo en ventaja aquellos inmuebles con un menor consumo de energía.

También permite al propietario, o futuro inquilino o comprador, decidir realizar mejoras a su vivienda o local. Con ello puede mejorar el grado de eficiencia, para con esto reducir el consumo, abaratar y reducir emisiones.

La certificación es obligatoria para todos aquellos inmuebles que se pongan en alquiler o venta.

La certificación tiene una validez por diez años. Y se tiene que presentar en caso de alquiler, como anexo a contrato, y en caso de venta, a la firma ante notario de la escritura pública, junto a la ya conocida cédula de habitabilidad.

Están obligados los edificios de nueva construcción, unidades de edificios (pisos, oficinas, locales) que se pongan en venta o alquiler y los edificios en que una autoridad pública ocupe una superficie útil total o superior 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Exenciones

Están exentos, los parking y trasteros y más excepciones.

El responsable del edificio completo, vivienda o local, es el responsable de solicitar y conservar la documentación.

El certificado

El certificado será realizado y subscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica. Y también profesionales con habilidades para la redacción de proyectos o dirección de obras, arquitectas o Ingenieros, según el que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El certificado tiene que ser registrado por el propietario ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Dicho certificadotrae un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

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